domingo, 14 de julio de 2013

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATEIA DE PUBLICIDAD


REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATEIA DE PUBLICIDAD

Las conclusiones muy generales que puedo sacar a partir de lo leído y expuesto sobre esta ley es que para que un comercial se transmita ya sea por radio y/o por televisión es necesario que cumpla con determinadas especificaciones que permitan que los consumidores conozcan el producto y sepan como utilizarlos, además de conocer los posibles efectos negativos que podría tener.
Así como las especificaciones con que cuenta la ley de algunas cuestiones generales como:
·      Se entiende por Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación.
·      Se entiende como anunciante, a quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios.
·      Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta.
·      Artículo promocional, al objeto que se obsequia al público y que contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria de algún producto o servicio.
·      Campaña publicitaria, a la difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación.
·      Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías
La publicidad será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:
I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la autorización otorgada por la Secretaría;
II. Indicar o sugerir que el uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas.
III. Indicar o inducir a creer explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca.
Las antes mencionadas son las especificaciones generales que se buscan en un comercial para que pueda salir en radio o televisión, debe tener leyendas de prevención, fomentar las buenas costumbre y lo natural como en el caso de las fórmulas lácteas, donde se debe poner la leyenda de que la leyenda materna es lo mejor para los bebes, en el caso de bebidas alcohólicas no se debe consumir el producto de manera directa o insinuada,  en el caso de medicamentos debe incluirse, su información completa para su uso, o los efectos secundarios que podría a traer así como su fórmula, de igual manera en el caso de los diferentes comerciales se tiene que cuidar de no engrandecer demasiado las cualidades de un producto o atribuirle elementos que pueden cambiar fisiológicamente al ser humano cuando no lo hace en realidad, se debe ser muy fiel a la realidad y vender productos o las cualidades de los productos de manera realista y creativa sin romper las leyes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario