REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATEIA DE
PUBLICIDAD
Las
conclusiones muy generales que puedo sacar a partir de lo leído y expuesto
sobre esta ley es que para que un comercial se transmita ya sea por radio y/o
por televisión es necesario que cumpla con determinadas especificaciones que
permitan que los consumidores conozcan el producto y sepan como utilizarlos,
además de conocer los posibles efectos negativos que podría tener.
Así
como las especificaciones con que cuenta la ley de algunas cuestiones generales
como:
· Se entiende por Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad
principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas
publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de
espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación.
·
Se entiende como anunciante, a
quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios
de sus productos y servicios.
·
Anuncio publicitario, al
mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de
informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o
actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta.
·
Artículo promocional, al objeto
que se obsequia al público y que contiene impresa la marca, nombre, logotipo o
frase publicitaria de algún producto o servicio.
·
Campaña publicitaria, a la
difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o
servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación.
·
Medio de difusión, al que se
utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y
que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de
transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo,
catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así
como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico,
telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías
La
publicidad será congruente con las características o especificaciones que
establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto
de la misma, para lo cual no deberá:
I. Atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitatorias,
nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o
uso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables o en la
autorización otorgada por la Secretaría;
II. Indicar o sugerir que el
uso o consumo de un producto o la prestación de un servicio, es un factor
determinante para modificar la conducta de las personas.
III. Indicar o inducir a creer
explícita o implícitamente que el producto cuenta con los ingredientes o las
propiedades de los cuales carezca.
Las antes mencionadas son las especificaciones generales que se buscan en
un comercial para que pueda salir en radio o televisión, debe tener leyendas de
prevención, fomentar las buenas costumbre y lo natural como en el caso de las
fórmulas lácteas, donde se debe poner la leyenda de que la leyenda materna es
lo mejor para los bebes, en el caso de bebidas alcohólicas no se debe consumir
el producto de manera directa o insinuada, en el caso de medicamentos debe incluirse, su información
completa para su uso, o los efectos secundarios que podría a traer así como su
fórmula, de igual manera en el caso de los diferentes comerciales se tiene que
cuidar de no engrandecer demasiado las cualidades de un producto o atribuirle
elementos que pueden cambiar fisiológicamente al ser humano cuando no lo hace
en realidad, se debe ser muy fiel a la realidad y vender productos o las
cualidades de los productos de manera realista y creativa sin romper las leyes.
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