LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Esta
ley es de orden público e interés social, regirá en todo el país, promueve la
producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, su
rescate y preservación.
Es
inviolable la libertad de realizar y producir películas, la industria
cinematográfica nacional tiene un sentido social y es vehículo de expresión
artística y educativa, es el poder ejecutivo el encargado de la aplicación y
vigilancia de esta ley y su reglamento. La película y le negativo son considerados
obra cultural y artística única e irremplazable.
Se
entiende por película toda obra cinematográfica que contenga imágenes
asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización
incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo
coordinado de dirección y cuyo fin primario es la proyección en salas
cinematográficas.
Se
considera una producción nacional a aquella obra que fue realizada por personas
físicas o morales mexicanas, o fue realizada en el marco de los acuerdos
internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno
mexicano.
Las
producciones deberán ser proyectadas en su versión original y en el caso de las
producciones extranjeras en su idioma con subtítulos en español.
El titular
de los derechos de explotación de la obra es el productor o un licenciatario
debidamente acreditado, los escritores, compositores, directores, artistas e
interpretes, cada uno podrá ejercer acciones ante las autoridades
correspondientes para defender sus respectivos derechos.
Quien
produzca películas deberá comprobar que cumple con las leyes vigentes en
materia laboral, derechos de autor, etc., toda persona podrá participar en
varias de las actividades de la industria cinematográfica y se abstendrá de
actos que impidan el libre proceso de competencia y concurrencia en la
producción, procesamiento, distribución, exhibición y comercialización de la
película. La Comisión Federal de la
Competencia investigará, resolverá y sancionará toda práctica monopólica.
Se
entiende por productor a aquella persona física o moral que tiene la
iniciativa, coordinación y responsabilidad dela realización de una película
cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma.
Una
producción nacional expresara la cultura y contribuirá a fortalecer los
vínculos de identidad nacional.
Se
tomara como coproducción cuando en la realización intervengan 2 o más personas
físicas o morales, en el caso de una coproducción internacional, es donde
intervienen 1 o más extranjeros y 1 o más mexicanos.
La
distribución cinematográfica será poner a disposición de exhibidores o
comercializadores, las películas producidas en México y en el extranjero, para
su proyección, reproducción y exhibición o comercialización. Los distribuidores
no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores
y comercializadores sin causa justificada.
En
cuanto a la explotación mercantil es la acción que reditúa en beneficio
económico que se podrá obtener por medio de:
·
Exhibición en salas cinematográficas, video
salas, transportes públicos, etc.
·
Transmisión o emisión en sistema abierto,
cerrado, directo, por o sin hilo, electrónico, digital , a través de los medios
de comunicación.
·
Reproducción de ejemplares.
·
Medios o mecanismos que permitan capturar la
película mediante un dispositivo de vinculación para navegación por el
ciberespacio o cualquier red similar.
Los
exhibidores deberá reservar el 10% del tiempo total de exhibición para la
proyección de películas nacionales, los preciso fijados para la exhibición
serán fijados libremente, la exhibición publica no será mutilada o censurada
por el distribuidor o exhibidor.
El
copiado y la reproducción de la películas será en laboratorios instalados en la
Republica Mexicana, para conservar la identidad lingüística el doblaje se hará
en la Republica Mexicana con personal y actores mexicanos o extranjeros
residente en el país.
La
clasificación de películas estará a cargo del Consejo General de Radio y
Televisión y será bajo los siguientes estatutos:
·
AA – apta para todo el público, entendible para
menores de 7 años.
·
A – apta para todo el público.
·
B – apta para adolescentes de 12 años en
adelante.
·
C – apta para adultos mayores de 18 años.
·
D - apta
para adultos contiene escenas de sexo explicito, lenguaje procaz, alto grado de
violencia.
Las
tres primeras clasificaciones de orden informativos y las dos últimas de orden
restrictivo.
Por
orden federal el título de la película será el mismo en todo el país, el Estado
facilitará la importación de bienes y servicios para la producción de películas
mexicanas y extranjeras en territorio nacional, el título en español o su
traducción no deberá duplicar la de otra película ya comercializada.
Las
empresas que promueven la producción reciben incentivos fiscales, los productores
que participan en festivales y gana premios o reconocimientos reciben un estímulo fiscal.
Existe
un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) que se encarga del fomento
de la industria cinematográfica y brinda apoyos financieros, este fondo se crea
a partir de:
·
Aportación del Gobierno Federal.
·
Recursos del presupuesto anual de Egresos de la
Federación.
·
Aportación del sector público, privado y social.
·
Donaciones de personas físicas y morales.
·
Rendimiento de las inversiones.
·
Producto de los derechos que se generen por
cinematografía.
·
Sanciones pecuniarias administrativas.
El
Comité Técnico será el encargado de aprobar las operaciones del fondo, y estará conformado por miembros de la
Secretaría de Haciendo y Crédito Público, del Instituto Mexicano de Cine, de la
Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas, Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica.
Todas
las películas exhibidas en el país deberán dejar una copia en la Cineteca
Nacional.
La
SEP a través del Consejo Nacional para la Cultura y la Artes tiene como función:
fomentar y promover la producción, coordinar las actividades del Instituto
Mexicano de Cinematografía, fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica.
La
SEP a través del INDAUTOR promoverá la
creación de obras, llevará el registro de las misma, impondrá sanciones administrativas.
La
SEGOB a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía,
autorizara la distribución de las películas, otorgara clasificación y expedirá
certificados de origen, practicara las visitas de verificación, podrá sancionar
(prohibir la exhibición pública, prohibir la comercialización, retención provisional).
Las
dos instancias que podrán sancionar son la SEP y la SEGOB con:
·
Amonestaciones con apercibimiento.
·
Multa de 500 a 5 mil salarios mínimos del DF.
·
Clausura temporal
·
Retiro de las películas.
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