domingo, 14 de julio de 2013

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA


LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA



Esta ley es de orden público e interés social, regirá en todo el país, promueve la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, su rescate y preservación.
Es inviolable la libertad de realizar y producir películas, la industria cinematográfica nacional tiene un sentido social y es vehículo de expresión artística y educativa, es el poder ejecutivo el encargado de la aplicación y vigilancia de esta ley y su reglamento. La película y le negativo son considerados obra cultural y artística única e irremplazable.
Se entiende por película toda obra cinematográfica que contenga imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección y cuyo fin primario es la proyección en salas cinematográficas.



Se considera una producción nacional a aquella obra que fue realizada por personas físicas o morales mexicanas, o fue realizada en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano.
Las producciones deberán ser proyectadas en su versión original y en el caso de las producciones extranjeras en su idioma con subtítulos en español.
El titular de los derechos de explotación de la obra es el productor o un licenciatario debidamente acreditado, los escritores, compositores, directores, artistas e interpretes, cada uno podrá ejercer acciones ante las autoridades correspondientes para defender sus respectivos derechos.


Quien produzca películas deberá comprobar que cumple con las leyes vigentes en materia laboral, derechos de autor, etc., toda persona podrá participar en varias de las actividades de la industria cinematográfica y se abstendrá de actos que impidan el libre proceso de competencia y concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, exhibición y comercialización de la película.  La Comisión Federal de la Competencia investigará, resolverá y sancionará toda práctica monopólica.
Se entiende por productor a aquella persona física o moral que tiene la iniciativa, coordinación y responsabilidad dela realización de una película cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma.
Una producción nacional expresara la cultura y contribuirá a fortalecer los vínculos de identidad nacional.
Se tomara como coproducción cuando en la realización intervengan 2 o más personas físicas o morales, en el caso de una coproducción internacional, es donde intervienen 1 o más extranjeros y 1 o más mexicanos.
La distribución cinematográfica será poner a disposición de exhibidores o comercializadores, las películas producidas en México y en el extranjero, para su proyección, reproducción y exhibición o comercialización. Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores sin causa justificada.
En cuanto a la explotación mercantil es la acción que reditúa en beneficio económico que se podrá obtener por medio de:
·      Exhibición en salas cinematográficas, video salas, transportes públicos, etc.
·      Transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, por o sin hilo, electrónico, digital , a través de los medios de comunicación.
·      Reproducción de ejemplares.
·      Medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio o cualquier red similar.
Los exhibidores deberá reservar el 10% del tiempo total de exhibición para la proyección de películas nacionales, los preciso fijados para la exhibición serán fijados libremente, la exhibición publica no será mutilada o censurada por el distribuidor o exhibidor.


El copiado y la reproducción de la películas será en laboratorios instalados en la Republica Mexicana, para conservar la identidad lingüística el doblaje se hará en la Republica Mexicana con personal y actores mexicanos o extranjeros residente en el país.
La clasificación de películas estará a cargo del Consejo General de Radio y Televisión y será bajo los siguientes estatutos:
·      AA – apta para todo el público, entendible para menores de 7 años.
·      A – apta para todo el público.
·      B – apta para adolescentes de 12 años en adelante.
·      C – apta para adultos mayores de 18 años.
·      D -  apta para adultos contiene escenas de sexo explicito, lenguaje procaz, alto grado de violencia.
Las tres primeras clasificaciones de orden informativos y las dos últimas de orden restrictivo.

Por orden federal el título de la película será el mismo en todo el país, el Estado facilitará la importación de bienes y servicios para la producción de películas mexicanas y extranjeras en territorio nacional, el título en español o su traducción no deberá duplicar la de otra película ya comercializada.
Las empresas que promueven la producción reciben incentivos fiscales, los productores que participan en festivales y gana premios o reconocimientos  reciben un estímulo fiscal.
Existe un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) que se encarga del fomento de la industria cinematográfica y brinda apoyos financieros, este fondo se crea a partir de:
·      Aportación del Gobierno Federal.
·      Recursos del presupuesto anual de Egresos de la Federación.
·      Aportación del sector público, privado y social.
·      Donaciones de personas físicas y morales.
·      Rendimiento de las inversiones.
·      Producto de los derechos que se generen por cinematografía.
·      Sanciones pecuniarias administrativas.

El Comité Técnico será el encargado de aprobar las operaciones del fondo,  y estará conformado por miembros de la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, del Instituto Mexicano de Cine, de la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas,  Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica.

Todas las películas exhibidas en el país deberán dejar una copia en la Cineteca Nacional.

La SEP a través del Consejo Nacional para la Cultura y la Artes tiene como función: fomentar y promover la producción, coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía, fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica.

La SEP a través del  INDAUTOR promoverá la creación de obras, llevará el registro de las misma, impondrá sanciones administrativas.

La SEGOB a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, autorizara la distribución de las películas, otorgara clasificación y expedirá certificados de origen, practicara las visitas de verificación, podrá sancionar (prohibir la exhibición pública, prohibir la comercialización, retención provisional).

Las dos instancias que podrán sancionar son la SEP y la SEGOB con:
·      Amonestaciones con apercibimiento.
·      Multa de 500 a 5 mil salarios mínimos del DF.
·      Clausura temporal
·      Retiro de las películas.
   

No hay comentarios:

Publicar un comentario