domingo, 14 de julio de 2013

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN


LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN



Corresponde a la nación el dominio de su espacio territorial y por lo tanto el medio en que se propagan las ondas electromagnéticas, esta ley es de orden público y su principal objetivo es regular el servicios de radiodifusión.

El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
Es el poder ejecutivo el encargado de otorgar los permisos en los términos de la Ley Federal de Radio y Televisión.
La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.
La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado será el responsable de proteger y vigilar su función social que incluye contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y mejorar las formas de convivencia humana, sus transmisiones buscan afirmar el respeto a los principios de la moral, la dignidad y círculos familiares así como evitar influencias nocivas o perturbadoras para el desarrollo de las niñez y juventud, elevar el nivel de cultura, fomentar las costumbres y tradiciones así como los valores. Es por ello que el Ejecutivo Federal a través de las Secretarías y Departamentos de Estado promoverá programas que orientación social, cultural y cívica.
De igual manera otorgará facilidades para la transmisión de programas nacionales en las estaciones con mayor alcance que incluso puedan llegar al extranjero. En cuanto a tratados internacionales se aplicara:
·      Ley Federal de Telecomunicaciones.
·      Ley de Vías Generales de Comunicación.
·      Ley General de Bienes Nacionales.
·      Código Civil Federal.
·      Código de Comercio
·      Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
·      Código Federal de procedimiento Civiles.
·      Código Federal  de Instituciones y Procedimientos  Electorales.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones debe promover la cobertura geográfica de acceso a los sectores de menores ingresos, inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión, promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión.
Es función de la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, dignidad personal, moral y no ataque los derechos de terceros, que los programas que se transmitan para el sector infantil propicien el desarrollo armónico y estimule la creatividad y solidaridad humana, verificar la eficacia de las transmisiones, imponer sanciones y denunciar los delitos.
La SEP tendrá las funciones de promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión, promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, promover el mejoramiento de la cultura, elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo, proteger los derechos de autor, extender certificados de aptitud al personal, informar a la SEGOB casos de infracciones, coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión.
Las funciones de la Secretaría de Salud son autorizar la propaganda comercial relativas al ejercicio de la medicina, así como de la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, etc. Promover y organizar la orientación social en pro de la salud,  imponer sanciones.
Es función del IFE es ser la única autoridad para administrar el tiempo del Estado en radio y televisión destinados a fines propios del Instituto, así como el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, requerir la difusión de programas y mensajes aprobados por los órganos que competen al Instituto, hacer entrega del material que deberán transmitir, atender quejas y denuncias, imponer sanciones,.
Es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien determinara el propósito y naturaleza de las estaciones de radio y televisión (comerciales, oficiales, culturales, experimentación, escuelas radiofónicas). Las estaciones comerciales requieren de una concesión, las demás solo permisos, dichas concesiones solo se otorgaran a ciudadanos mexicanos, o sociedades cuyos miembros sean mexicanos, la concesión tendrá una duración de 20 años pudiendo ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros, estas concesiones se otorgaran mediante licitaciones públicas y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para otorgar dichas concesiones se tomara en cuenta:
·      Fines de la radio y televisora.
·      Condiciones del mercado  del servicio  en la plaza o región de que se trate.
·      Solicitudes que hayan sido previamente presentadas por los interesados.
La Secretaría resolverá el dictamen en 30 día naturales, será tarea de la Comisión sacar la convocatoria para la licitación de nuevas concesiones, esta convocatoria deberá contener: frecuencias a través de la cual se prestara el servicio, requisitos y plazo y las formas de adquisición de las bases de la licitación. Las bases para la licitación deberá contener: procedimiento plazos, información y documentación que se deberá presentar, montos y formas de garantías, especificaciones de los requisitos , modelos del título que será entregado. Los requisitos que deberá llenar los interesados serán: plan de negocios, descripción y especificaciones técnicas, programa de cobertura,  de inversión, financiero, actualización y desarrollo tecnológico, proyecto de producción y programación. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción será informado al solicitante la información faltante, quien tendrá un plazo de 15 días hábiles para la entrega. 30 días siguientes a la notificación de quien es el ganador deberá acreditar el pago de la contraprestación. Después de realizado el pago la licitación deberá presentarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la emisión del título de concesión y será publicado en el diario de Federación. Las concesiones contendrán nombre del concesionario, canal asignado, ubicación del equipo transmisor, potencia autorizada,            sistema de radiación, horario del funcionamiento, nombre clave o indicativo, término de su duración área de cobertura, contraprestaciones, garantía de cumplimiento, derechos y obligaciones.
Se anularan o revocarán las concesiones que se obtengan sin rellenar los tramites correspondientes, no terminar las construcciones sin causa justificada, no iniciar transmisiones dentro de los plazos fijados, no otorgar las garantía correspondiente, cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización, cambiar la frecuencia autorizada,  enajenar la concesión, ceder o transferir la concesión, suspender los servicios sin justificación, el beneficiario que sea acreedor al retiro o revocación de su concesión no podrá obtener una nueva en un plazo de 1 a 5 años.
Las estaciones se construirán de acuerdo a las especificaciones que brinde y fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán instalarse dentro de los limites urbanos de las poblaciones siempre que no representen obstáculo para calzadas o plazas publicas.  Deberán contar con un equipo transmisor auxiliar.
Las difusoras operarán de acuerdo con el horario que autorice la  Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no podrán suspender sus transmisiones, operaran con la potencia autorizada para su horario diurno o nocturno, será la Secretaría la encargada de evitar la interferencia entre estaciones.
Será también función de la Secretaría de fijar el mínimo de las tarifas a las que deberán sujetarse las difusoras por el cobro de los diferentes servicios y vigilará que se apliquen correctamente exceptuando  las transmisiones gratuitas o reducciones que hagan a las empresas por razones de beneficencia.
Las Estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a temas educativos, culturales y de orientación social, el IFE en época de precampañas tendrá a su disposición 48 minutos diarios en cada canal y estación de radio y televisión,  fuera de periodos de procesos electorales, el IFE tendrá a su disposición 12% del tiempo total del Estado.
Las Escuelas Radiofónicas son un sistema de estaciones emisoras y receptores especiales que tiene como fin extender la educación pública, aspectos culturales, instrucción técnica, industrial, agrícola, alfabetización y orientación social.
Estarán regidas por las disposiciones que dicte  la SEP, quien será la encargada de seleccionar al personal (profesores, locutores, técnicos).
Todas las organizaciones que participen como ayuntamientos, sindicatos, comunidades agrarias, serán los encargados de instalar en el sitio adecuado  el numero de receptores que cubra la necesidad del lugar.
Solo podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud y deberán ser mexicanos para trabajaren las estaciones de radio y televisión , será la Secretaría de Gobernación la encargada de autorizar a extranjeros para participar, los locutores serán divididos en 2 categorías:
       Categoría A: deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes.
       Categoría B: deberán comprobar que han terminado sus estudios de secundaria o sus equivalentes.
Concesionarios o permisionarios de las difusoras para que los locutores practiquen por periodos no mayores a 90 días con previa autorización de la SEP, las estaciones difusoras de hasta 10,000 vatios de potencia podrá emplear locutores de las dos categorías, en las de mayor potencia el 50% de sus locutores debe ser de categoría A,  cronistas y comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado autorizado por la SEP.
El organismo coordinador es un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación (residente), uno de la  Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la SEP,  otro de la Secretaría de Salud,  dos mas de la Industria de la Radio y Televisión y dos de la Secretaría de los Trabajadores.
Dicho Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
Coordinar las actividades, promover y organizar las emisiones, servir de órgano de consulta, elevar el nivel moral, cultural, artístico y social, conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías, departamentos de Estado, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión y todas las demás que establezcan las leyes  y sus reglamentos
El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a su reglamento, el presidente tendrá voto de calidad.
Será la Secretaría de comunicaciones y transportes, de practicar visitas de inspección, que tendrán por objeto comprobar que su operación se ajuste a la potencia, frecuencia, ubicación, normas de ingeniería, y demás requisitos. Se levarán a cabo en presencia del permisionario  o concesionario o alguno de sus empleados en el horario de funcionamiento de la estación.
La Secretaría de Gobernación también podrá y hará visitas de inspección y será obligación de concesionario atender las observaciones que esta secretaría le haga por escrito.
Las visitas se practicarán o se suspenderán por orden expresa de la Secretaría facultada, estas visitas las cubrirán el personal de la Secretaría de Comunicaciones y transportes  y la de Gobernación.
Los datos y la información obtenida durante las visitas serán de carácter confidencial  y sólo se comunicaran a la Secretaría que haya ordenado la visita o al Consejo Nacional de Radio y Televisión para los efectos legales correspondientes.
Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;
I. No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;
II.- La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III.- La alteración sustancial por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno, con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación oficial;
IV.- Utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;
V.- Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las instalaciones;
VI.- No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de otra difusora en el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII.- Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII.- La violación a lo dispuesto en el artículo 46;
IX.- No cumplir con la obligación que les impone el artículo 59 de esta ley;
X.- La falta de cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 60 de esta ley;
XI.- No encadenar una emisora cuando se trate de transmitir las informaciones a que se refiere el artículo 62;
XII.- La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevee el artículo 63 de esta ley;
XIII.- La violación a lo dispuesto por el artículo 64 de esta ley;
XIV.- Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las tres fracciones del artículo 67 de esta ley;
XV.- Contravenir las disposiciones que, en defensa de la salud pública, establece el artículo 68 de la presente ley;
XVI.- Realizar propaganda o anuncios en contravención al artículo 70;
XVII.- Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso del idioma nacional;
XVIII.- La violación a lo dispuesto en el artículo 78;
XIX.- No acatar las observaciones que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 97;
XX.- No acatar las órdenes o no respetar las características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la Secretaría de Gobernación;
XXI.- No transmitir los programas que el Estado ordene en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de esta Ley u otros ordenamientos.
XXII.- Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal; y
XXIII.- Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta Ley.


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