LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Corresponde
a la nación el dominio de su espacio territorial y por lo tanto el medio en que
se propagan las ondas electromagnéticas, esta ley es de orden público y su
principal objetivo es regular el servicios de radiodifusión.
El
servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de
ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado,
haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio;
con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales
de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
Es
el poder ejecutivo el encargado de otorgar los permisos en los términos de la
Ley Federal de Radio y Televisión.
La
industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas
electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de
estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o
frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico
posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
atribuidas a tal servicio.
La
radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo
tanto el Estado será el responsable de proteger y vigilar su función social que
incluye contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y mejorar las
formas de convivencia humana, sus transmisiones buscan afirmar el respeto a los
principios de la moral, la dignidad y círculos familiares así como evitar
influencias nocivas o perturbadoras para el desarrollo de las niñez y juventud,
elevar el nivel de cultura, fomentar las costumbres y tradiciones así como los
valores. Es por ello que el Ejecutivo Federal a través de las Secretarías y
Departamentos de Estado promoverá programas que orientación social, cultural y
cívica.
De
igual manera otorgará facilidades para la transmisión de programas nacionales
en las estaciones con mayor alcance que incluso puedan llegar al extranjero. En
cuanto a tratados internacionales se aplicara:
·
Ley Federal de Telecomunicaciones.
·
Ley de Vías Generales de Comunicación.
·
Ley General de Bienes Nacionales.
·
Código Civil Federal.
·
Código de Comercio
·
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
·
Código Federal de procedimiento Civiles.
·
Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones debe promover la cobertura geográfica de acceso a los
sectores de menores ingresos, inversiones en infraestructura y servicios de
radio y televisión, promover la investigación y el desarrollo tecnológico en
materia de radiodifusión.
Es
función de la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones se
mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, dignidad
personal, moral y no ataque los derechos de terceros, que los programas que se
transmitan para el sector infantil propicien el desarrollo armónico y estimule
la creatividad y solidaridad humana, verificar la eficacia de las
transmisiones, imponer sanciones y denunciar los delitos.
La
SEP tendrá las funciones de promover y organizar la enseñanza a través de la
radio y la televisión, promover la transmisión de programas de interés cultural
y cívico, promover el mejoramiento de la cultura, elaborar y difundir programas
de carácter educativo y recreativo, proteger los derechos de autor, extender
certificados de aptitud al personal, informar a la SEGOB casos de infracciones,
coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión.
Las
funciones de la Secretaría de Salud son autorizar la propaganda comercial
relativas al ejercicio de la medicina, así como de la propaganda de
comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, etc. Promover y organizar la
orientación social en pro de la salud,
imponer sanciones.
Es
función del IFE es ser la única autoridad para administrar el tiempo del Estado
en radio y televisión destinados a fines propios del Instituto, así como el
ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, requerir la difusión
de programas y mensajes aprobados por los órganos que competen al Instituto,
hacer entrega del material que deberán transmitir, atender quejas y denuncias,
imponer sanciones,.
Es
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien determinara el propósito y
naturaleza de las estaciones de radio y televisión (comerciales, oficiales,
culturales, experimentación, escuelas radiofónicas). Las estaciones comerciales
requieren de una concesión, las demás solo permisos, dichas concesiones solo se
otorgaran a ciudadanos mexicanos, o sociedades cuyos miembros sean mexicanos,
la concesión tendrá una duración de 20 años pudiendo ser refrendada al mismo
concesionario que tendrá preferencia sobre terceros, estas concesiones se
otorgaran mediante licitaciones públicas y serán publicadas en el Diario
Oficial de la Federación, para otorgar dichas concesiones se tomara en cuenta:
· Fines de la
radio y televisora.
· Condiciones del
mercado del servicio en la plaza o región de que se trate.
· Solicitudes que
hayan sido previamente presentadas por los interesados.
La
Secretaría resolverá el dictamen en 30 día naturales, será tarea de la Comisión
sacar la convocatoria para la licitación de nuevas concesiones, esta
convocatoria deberá contener: frecuencias a través de la cual se prestara el
servicio, requisitos y plazo y las formas de adquisición de las bases de la
licitación. Las bases para la licitación deberá contener: procedimiento plazos,
información y documentación que se deberá presentar, montos y formas de
garantías, especificaciones de los requisitos , modelos del título que será
entregado. Los requisitos que deberá llenar los interesados serán: plan de
negocios, descripción y especificaciones técnicas, programa de cobertura, de inversión, financiero, actualización y
desarrollo tecnológico, proyecto de producción y programación. Dentro de los 15
días siguientes a la recepción será informado al solicitante la información
faltante, quien tendrá un plazo de 15 días hábiles para la entrega. 30 días
siguientes a la notificación de quien es el ganador deberá acreditar el pago de
la contraprestación. Después de realizado el pago la licitación deberá
presentarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la emisión
del título de concesión y será publicado en el diario de Federación. Las
concesiones contendrán nombre del concesionario, canal asignado, ubicación del
equipo transmisor, potencia autorizada, sistema
de radiación, horario del funcionamiento, nombre clave o indicativo, término de
su duración área de cobertura, contraprestaciones, garantía de cumplimiento,
derechos y obligaciones.
Se
anularan o revocarán las concesiones que se obtengan sin rellenar los tramites
correspondientes, no terminar las construcciones sin causa justificada, no
iniciar transmisiones dentro de los plazos fijados, no otorgar las garantía
correspondiente, cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa
autorización, cambiar la frecuencia autorizada,
enajenar la concesión, ceder o transferir la concesión, suspender los
servicios sin justificación, el beneficiario que sea acreedor al retiro o
revocación de su concesión no podrá obtener una nueva en un plazo de 1 a 5
años.
Las
estaciones se construirán de acuerdo a las especificaciones que brinde y fije
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán instalarse dentro de los
limites urbanos de las poblaciones siempre que no representen obstáculo para
calzadas o plazas publicas. Deberán contar
con un equipo transmisor auxiliar.
Las
difusoras operarán de acuerdo con el horario que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
no podrán suspender sus transmisiones, operaran con la potencia autorizada para
su horario diurno o nocturno, será la Secretaría la encargada de evitar la
interferencia entre estaciones.
Será
también función de la Secretaría de fijar el mínimo de las tarifas a las que
deberán sujetarse las difusoras por el cobro de los diferentes servicios y
vigilará que se apliquen correctamente exceptuando las transmisiones gratuitas o reducciones que
hagan a las empresas por razones de beneficencia.
Las
Estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas
diarias de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a temas educativos,
culturales y de orientación social, el IFE en época de precampañas tendrá a su
disposición 48 minutos diarios en cada canal y estación de radio y
televisión, fuera de periodos de procesos
electorales, el IFE tendrá a su disposición 12% del tiempo total del Estado.
Las
Escuelas Radiofónicas son un sistema de estaciones emisoras y receptores especiales
que tiene como fin extender la educación pública, aspectos culturales,
instrucción técnica, industrial, agrícola, alfabetización y orientación social.
Estarán
regidas por las disposiciones que dicte
la SEP, quien será la encargada de seleccionar al personal (profesores,
locutores, técnicos).
Todas
las organizaciones que participen como ayuntamientos, sindicatos, comunidades
agrarias, serán los encargados de instalar en el sitio adecuado el numero de receptores que cubra la
necesidad del lugar.
Solo
podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud y deberán
ser mexicanos para trabajaren las estaciones de radio y televisión , será la
Secretaría de Gobernación la encargada de autorizar a extranjeros para
participar, los locutores serán divididos en 2 categorías:
•
Categoría A: deberán comprobar que han terminado sus
estudios de bachillerato o sus equivalentes.
•
Categoría B: deberán comprobar que han terminado sus
estudios de secundaria o sus equivalentes.
Concesionarios
o permisionarios de las difusoras para que los locutores practiquen por periodos
no mayores a 90 días con previa autorización de la SEP, las estaciones
difusoras de hasta 10,000 vatios de potencia podrá emplear locutores de las dos
categorías, en las de mayor potencia el 50% de sus locutores debe ser de
categoría A, cronistas y comentaristas
deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado autorizado por
la SEP.
El
organismo coordinador es un organismo dependiente de la Secretaría de
Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión integrado por un
representante de la Secretaría de Gobernación (residente), uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
otro de la SEP, otro de la Secretaría de
Salud, dos mas de la Industria de la
Radio y Televisión y dos de la Secretaría de los Trabajadores.
Dicho
Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
Coordinar
las actividades, promover y organizar las emisiones, servir de órgano de
consulta, elevar el nivel moral, cultural, artístico y social, conocer y
dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías,
departamentos de Estado, organismos o personas relacionadas con la radio y la
televisión y todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos
El
Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a su
reglamento, el presidente tendrá voto de calidad.
Será
la Secretaría de comunicaciones y transportes, de practicar visitas de
inspección, que tendrán por objeto comprobar que su operación se ajuste a la
potencia, frecuencia, ubicación, normas de ingeniería, y demás requisitos. Se
levarán a cabo en presencia del permisionario
o concesionario o alguno de sus empleados en el horario de
funcionamiento de la estación.
La
Secretaría de Gobernación también podrá y hará visitas de inspección y será
obligación de concesionario atender las observaciones que esta secretaría le
haga por escrito.
Las
visitas se practicarán o se suspenderán por orden expresa de la Secretaría
facultada, estas visitas las cubrirán el personal de la Secretaría de
Comunicaciones y transportes y la de
Gobernación.
Los
datos y la información obtenida durante las visitas serán de carácter
confidencial y sólo se comunicaran a la
Secretaría que haya ordenado la visita o al Consejo Nacional de Radio y
Televisión para los efectos legales correspondientes.
Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a
la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;
I. No prestar los servicios de interés nacional previstos en
esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;
II.- La operación de una emisora con una potencia
distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
III.- La alteración sustancial por los locutores de los
textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno, con
carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los
textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la
aprobación oficial;
IV.- Utilizar los servicios de locutores, cronistas o
comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;
V.- Iniciar las transmisiones sin la previa inspección
técnica de las instalaciones;
VI.- No suprimir las perturbaciones o interferencias que
causen a las emisiones de otra difusora en el plazo que al efecto les haya
fijado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII.- Modificar las instalaciones sin la previa
aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII.- La violación a lo dispuesto en el artículo 46;
IX.- No cumplir con la obligación que les impone el
artículo 59 de esta ley;
X.- La falta de cumplimiento a cualesquiera de las
obligaciones contenidas en el artículo 60 de esta ley;
XI.- No encadenar una emisora cuando se trate de
transmitir las informaciones a que se refiere el artículo 62;
XII.- La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones
que para la correcta programación prevee el artículo 63 de esta ley;
XIII.- La violación a lo dispuesto por el artículo 64 de
esta ley;
XIV.- Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las
tres fracciones del artículo 67 de esta ley;
XV.- Contravenir las disposiciones que, en defensa de la
salud pública, establece el artículo 68 de la presente ley;
XVI.- Realizar propaganda o anuncios en contravención al
artículo 70;
XVII.- Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación
con el uso del idioma nacional;
XVIII.- La violación a lo dispuesto en el artículo 78;
XIX.- No acatar las observaciones que haga la Secretaría
de Gobernación en los términos del artículo 97;
XX.- No acatar las órdenes o no respetar las
características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la
Secretaría de Gobernación;
XXI.- No transmitir los programas que el Estado ordene en
el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de esta Ley u otros
ordenamientos.
XXII.- Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin
contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal; y
XXIII.- Las demás infracciones que se originen del
incumplimiento de esta Ley.