LIBERTAD DE IMPRENTA
El Artículo 7° constitucional vigente hasta nuestros días mantiene intacta su redacción desde 1917. Su texto señala lo siguiente: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.”
Reglamentos derivados
* Ley de Imprenta (“Ley sobre Delitos de Imprenta”, publicada un mes antes que la CPEUM, con carácter originalmente provisional, pero ya nunca derogada, dado que no contradice la Constitución).
* Ley Federal de Radio y Televisión (Vigente a partir del 19/01/1960; última reforma: 2006).
* Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas (Vigente a partir del 13 de julio de 1981. El Presidente José López Portillo intentó reformarlo en noviembre de 1982, a pocos días de terminar su gobierno. Las modificaciones (“Reglamento sobre Publicaciones y Objetos Obscenos”) fueron rápidamente derogadas debido a las presiones de la opinión pública (diciembre de 1982).
* Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF, Julio de 2007)
Alcances y limitaciones
Esta equilibrada por los derechos y obligaciones del individuo frente a terceras personas y frente a la sociedad.
Información difundida: veraz, objetiva, verdadera justa, de calidad, íntegra, honesta y conveniente.
El contenido, título, cuerpo directivo son examinados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
De acuerdo con el Art. 6 del Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas se considera inmoral:
I. Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, imágenes, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indirectamente induzca a fomentar vicios y constituya por sí mismo delito.
II. Adoptar temas capaces de dañar la actitud favorable al trabajo y al entusiasmo por los estudios.
III. Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respeto a las instituciones establecidas, los protagonistas obtengan éxito en sus empresas.
IV. Proporcionar enseñanza de los procedimientos utilizados para la ejecución de hechos contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres.
V. Contener relatos por cuya intención o por la calidad de los personajes, provoquen directa o indirectamente desprecio o rechaza para el pueblo mexicano, sus aptitudes, costumbres y tradiciones.
VI. Utilizar textos en los que sistemáticamente se empleen expresiones contrarias a la corrección del idioma.
VII. Insertar artículos o cualquier otro contenido que por sí solos, adolezcan de los inconvenientes mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores.
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