jueves, 27 de junio de 2013

Derechos de Autor


Derechos de Autor

INFORMACIÓN GENERAL

·      Autor: Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
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    Persona física: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
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    Obra: Toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
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     Derecho moral: Radica en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino y la integridad de su obra.
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     Derecho patrimonial: Facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de autor.

·      Derecho de autor: reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo moral y patrimonial.



Es un ley que esta reglamentaria por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que salvaguarda el acervo cultural de la nación, protección de derechos de autores, artistas, interpretes o ejecutantes, editores, productores y los organismos de difusión, estas disposiciones son de orden púbico y de interés social, y es aplicada por el Ejecutivo Federal a través del Instituto Nacional del  Derecho de Autor.

Las obras que protege son aquellas de creación original y pueden ser:
  •        Según su autor: conocido, anónimo, seudónimo.
  •         Según su comunicación: divulgadas, inéditas, publicadas,.
  •         Según su origen: primigenias, derivadas.
  •         Según los creadores que intervienen: Individuales, de colaboración, colectivas.
  •    Se concede a las obras desde que son fijadas  en un soporte material, apoya de igual manera a autores extranjeros o locales, aún cuando se hayan creado fuera del territorio nacional.


Esta ley otorga su protección para que el autor goce de derecho moral: prerrogativas y privilegios exclusivos así como de derecho patrimonial con privilegios de carácter personal y patrimonial. Se considera autor a la persona física que ha creado la obra.

Dicha ley reconoce obras en los siguientes ámbitos:

·      Literaria
·      Musical con o sin letra
·      Dramática
·      Danza
·      Pictórica o de dibujo
·      Escultórica y de carácter plástico
·      Caricatura e historieta
·      Arquitectónica
·      Cinematográfica  y demás obras audiovisuales
·      Programas de radio y televisión
·      Programas de cómputo
·      Fotográfica
·      Obras de arte aplicado que incluyen el diseño  gráfico o textil
·      De compilación, integrada por las colecciones de obras

No aplica para:
·      Ideas en sí mismas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas,  principios, descubrimientos, procesos e invenciones.
·      Aprovechamiento industrial  o comercial  de las ideas
·      Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales
·      Letras, dígitos o colores aislados
·      Nombres o títulos aislados
·      Formatos o formularios en blanco
·      Reproducciones  o imitaciones
·      Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales
·      El contenido informativo de las noticias
·      Información de uso común


La obra podrá hacerse publica mediante los siguientes actos: divulgación, publicación, comunicación pública, ejecución o representación pública, distribución al público, reproducción.
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre la obra, este derecho moral es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable del autor.
En virtud de los derechos patrimonial, corresponde al autor del derecho explotar de manera exclusiva sus obras, el titular del derecho puede autorizar o prohibir  la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra.
Los derechos patrimoniales estarán vigentes la vida del autor y cien años mas después de su muerte, de igual manera el titular podrá traspasar sus derechos siempre y cuando todo quede por escrito.
En cuanto a obras literarias, se crea un contrato de edición cuando el autor o titular de los derechos entrega una obra a un editor, pero eso no implica que pierda sus derechos, dicho contrata deberá tener: el número de ediciones, ejemplares de cada edición, la entrega si es exclusiva o no, la remuneración que va a obtener el titular del derecho.
En el caso del contrato de edición musical, el titular de los derechos cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fotomecánica de la obra.
En cuanto a la representación escénica se sede el derecho a representar la obra literaria, en el caso de los contratos de radio, se autoriza la transmisión de una obra, mientras que el televisión se autoriza a reproducir,  distribuir, comunicar.
Para los contratos publicitarios tienen la finalidad de explotar las obras con fines de promoción.
Con respecto a obras fotográficas, plásticas, gráficas,  es autorizar su publicación y exhibición. Mientras que las obras de cine y audiovisuales pueden disponer de sus aportaciones, en el caso de los programas de computación se protegen igual que las obras literarias.
Los artistas e interpretes, tienen el reconocimiento de su nombre  con respecto a sus ejecuciones.
La función principal del Instituto Nacional del derecho de autor es promover y fomentar este derecho y llevar el registro de las diferentes creación.


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