jueves, 27 de junio de 2013

DEONTOLOGÍA JURÍDICA


Deontología Jurídica

Diccionario Jurídico Mexicano

Rama de la filosofía Jurídica que tiene como finalidad específica, la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe aplicarse.

Su fin superior es la justicia

El ser humano necesita contemplar la actividad a la que dedica su vida como algo más que un recurso para ganarse el pan, necesita el orgullo del trabajo bien cumplido, subordinado a ello los beneficios económicos y personales.




A pesar de que cada persona debe seguir los dictámenes de su conciencia moral y educarla, la deontología es un disciplina que ayuda en su educación, conforme a prácticas sólidamente aquilatadas por los profesionales, después de una larga experiencia.




Les comparto el enlace de un video sobre ética y deontología de manera general pero que podemos aplicar a cualquier ámbito de nuestras vidas.


SIGNOS DISTINTIVOS Y PATENTES










Derechos de Autor


Derechos de Autor

INFORMACIÓN GENERAL

·      Autor: Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
·      
    Persona física: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
·     
    Obra: Toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
·     
     Derecho moral: Radica en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino y la integridad de su obra.
·  
     Derecho patrimonial: Facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de autor.

·      Derecho de autor: reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo moral y patrimonial.



Es un ley que esta reglamentaria por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que salvaguarda el acervo cultural de la nación, protección de derechos de autores, artistas, interpretes o ejecutantes, editores, productores y los organismos de difusión, estas disposiciones son de orden púbico y de interés social, y es aplicada por el Ejecutivo Federal a través del Instituto Nacional del  Derecho de Autor.

Las obras que protege son aquellas de creación original y pueden ser:
  •        Según su autor: conocido, anónimo, seudónimo.
  •         Según su comunicación: divulgadas, inéditas, publicadas,.
  •         Según su origen: primigenias, derivadas.
  •         Según los creadores que intervienen: Individuales, de colaboración, colectivas.
  •    Se concede a las obras desde que son fijadas  en un soporte material, apoya de igual manera a autores extranjeros o locales, aún cuando se hayan creado fuera del territorio nacional.


Esta ley otorga su protección para que el autor goce de derecho moral: prerrogativas y privilegios exclusivos así como de derecho patrimonial con privilegios de carácter personal y patrimonial. Se considera autor a la persona física que ha creado la obra.

Dicha ley reconoce obras en los siguientes ámbitos:

·      Literaria
·      Musical con o sin letra
·      Dramática
·      Danza
·      Pictórica o de dibujo
·      Escultórica y de carácter plástico
·      Caricatura e historieta
·      Arquitectónica
·      Cinematográfica  y demás obras audiovisuales
·      Programas de radio y televisión
·      Programas de cómputo
·      Fotográfica
·      Obras de arte aplicado que incluyen el diseño  gráfico o textil
·      De compilación, integrada por las colecciones de obras

No aplica para:
·      Ideas en sí mismas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas,  principios, descubrimientos, procesos e invenciones.
·      Aprovechamiento industrial  o comercial  de las ideas
·      Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales
·      Letras, dígitos o colores aislados
·      Nombres o títulos aislados
·      Formatos o formularios en blanco
·      Reproducciones  o imitaciones
·      Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales
·      El contenido informativo de las noticias
·      Información de uso común


La obra podrá hacerse publica mediante los siguientes actos: divulgación, publicación, comunicación pública, ejecución o representación pública, distribución al público, reproducción.
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre la obra, este derecho moral es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable del autor.
En virtud de los derechos patrimonial, corresponde al autor del derecho explotar de manera exclusiva sus obras, el titular del derecho puede autorizar o prohibir  la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra.
Los derechos patrimoniales estarán vigentes la vida del autor y cien años mas después de su muerte, de igual manera el titular podrá traspasar sus derechos siempre y cuando todo quede por escrito.
En cuanto a obras literarias, se crea un contrato de edición cuando el autor o titular de los derechos entrega una obra a un editor, pero eso no implica que pierda sus derechos, dicho contrata deberá tener: el número de ediciones, ejemplares de cada edición, la entrega si es exclusiva o no, la remuneración que va a obtener el titular del derecho.
En el caso del contrato de edición musical, el titular de los derechos cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fotomecánica de la obra.
En cuanto a la representación escénica se sede el derecho a representar la obra literaria, en el caso de los contratos de radio, se autoriza la transmisión de una obra, mientras que el televisión se autoriza a reproducir,  distribuir, comunicar.
Para los contratos publicitarios tienen la finalidad de explotar las obras con fines de promoción.
Con respecto a obras fotográficas, plásticas, gráficas,  es autorizar su publicación y exhibición. Mientras que las obras de cine y audiovisuales pueden disponer de sus aportaciones, en el caso de los programas de computación se protegen igual que las obras literarias.
Los artistas e interpretes, tienen el reconocimiento de su nombre  con respecto a sus ejecuciones.
La función principal del Instituto Nacional del derecho de autor es promover y fomentar este derecho y llevar el registro de las diferentes creación.


Libertad de Imprenta

LIBERTAD DE IMPRENTA


El Artículo 7° constitucional vigente hasta nuestros días mantiene intacta su redacción desde 1917. Su texto señala lo siguiente: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.”

Reglamentos derivados

* Ley de Imprenta (“Ley sobre Delitos de Imprenta”, publicada un mes antes que la CPEUM, con carácter originalmente provisional, pero ya nunca derogada, dado que no contradice la Constitución).

* Ley Federal de Radio y Televisión (Vigente a partir del 19/01/1960; última reforma: 2006).

* Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas (Vigente a partir del 13 de julio de 1981. El Presidente José López Portillo intentó reformarlo en noviembre de 1982, a pocos días de terminar su gobierno. Las modificaciones (“Reglamento sobre Publicaciones y Objetos Obscenos”) fueron rápidamente derogadas debido a las presiones de la opinión pública (diciembre de 1982).

* Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF, Julio de 2007)


Alcances y limitaciones

Esta equilibrada por los derechos y obligaciones del individuo frente a terceras personas y frente a la sociedad.

Información difundida: veraz, objetiva, verdadera justa, de calidad, íntegra, honesta y conveniente.

El contenido, título, cuerpo directivo son examinados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

De acuerdo con el Art. 6 del Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas se considera inmoral:

I. Contener escritos, dibujos, grabados, pinturas, imágenes, emblemas, fotografías y todo aquello que directa o indirectamente induzca a fomentar vicios y constituya por sí mismo delito.

II. Adoptar temas capaces de dañar la actitud favorable al trabajo y al entusiasmo por los estudios.

III. Describir aventuras en las cuales, eludiendo las leyes y el respeto a las instituciones establecidas, los protagonistas obtengan éxito en sus empresas.

IV. Proporcionar enseñanza de los procedimientos utilizados para la ejecución de hechos contrarios a las leyes, la moral o las buenas costumbres.

V. Contener relatos por cuya intención o por la calidad de los personajes, provoquen directa o indirectamente desprecio o rechaza para el pueblo mexicano, sus aptitudes, costumbres y tradiciones.

VI. Utilizar textos en los que sistemáticamente se empleen expresiones contrarias a la corrección del idioma.

VII. Insertar artículos o cualquier otro contenido que por sí solos, adolezcan de los inconvenientes mencionados en cualquiera de las fracciones anteriores.

Libertad de Expresión en México

LIBERTAD DE EXPRESIÓN






Esta libertad de expresión no solo se encuentra en el Art. 6 de la Constitución, sino que en otros países y en otros Tratados y Pactos también se encuentra explícita esta libertad a la que tenemos derecho dentro de sus limitaciones, por ejemplo en la Constitución de Alemania se encuentra especificado en el Art. 5, en la ONU en el Art. 19, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles  y Políticos en el Art. 19, en el Pacto de San Jose en el Art. 13, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el Art. 20, en los Derechos del niño en los Artículos 12 y 13.


En cuanto a la Ley Federal de Radio y Televisión que es la que regula esta liberta en los medios de comunicación tenemos en el Art. 63 que queda limitada por:

  • Prohibido corrupción en el lenguaje, y prácticas contrarias a las buenas costumbres.
  •  Expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido.
  • Denigrante, ofensivo para el culto cívico de los héroes y creencias religiosas.


Entre algunos más, sin embargo es claro que no siempre se respeta y se cumple con lo establecido, por ejemplo no se pueden transmitir comerciales donde se anuncien bebidas alcohólicas antes de las 10 de la noche y si embargo los hay, puesto que las empresas prefieren pagar las multas que son mínimas a perder los pagos millonarios que hacen los que se quieren anunciar.


Comparto con ustedes un video donde nos explica de manera clara que es la libertad de expresión  y su importancia.


https://www.youtube.com/watch?v=bFVJSJdYuRA

Sistema Federal


Sistema Federal en México

Nuestro sistema Federal es República Representativa Democrática Federal.

Para que la Federación se integrara, los Estados que conforman nuestro país firmaron un acuerdo de unión en búsqueda de beneficios comunes.

Nuestro País esta regido por tres poderes que conforman el Supremo Poder en México, dicha división esta plasmada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Art. 49 que nos dice "El Supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La división de poderes es una idea fundamental establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el país sea gobernado con justicia.

Estos Tres poderes son:

El poder legislativo federal representado por el Congreso de la unión dividido en cámara de diputados y senadores, se encarga de crear leyes, elaborarlas y cambiarlas, reformarlas, etc.

Funciones de la cámara de diputados

Esta integrada por 500 diputados, aprueban el presupuesto anual de la federación, colaboran con senadores creando y modificando leyes, dan a  conocer en todo el país el nombre del presidente electo, etc.

Funciones de la cámara de senadores

Esta integrada por 128 senadores, autorizan la salida de tropas fuera del territorio nacional, aprueba tratados internacionales, nombra al presidente del Banco Nacional, etc.



El poder ejecutivo federal, representado por el Presidente, quien ejecuta y hace cumplir las leyes, se encarga de la administración pública.

Funciones del presidente

Encargado de publicar de manera oficial y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, es elegido mediante el voto dirige la política exterior, celebra tratados internacionales, nombra a su gabinete, declara la guerra en nombre del país, etc.



El poder judicial de la federación conformado por la Suprema Corte de Justicia y otros tribunales, resuelve los problemas que se dan cuando se aplican las leyes.

Funciones de la Suprema Corte de Justicia

La suprema corte esta conformada por 11 ministros 1 de ellos su presidente, protege las garantías individuales y los derechos político electorales de las personas formado por tribunales electorales, de circuito, entre otros.